El Ac. 3975 SCBA (recién salido del horno) establece la íntegra adopción del expediente electrónico judicial en la provincia de Buenos Aires; por regla, todos los actos procesales serán realizados en soporte digital. Repasemos los principales aspectos:


Es un régimen "general": se aplica de manera complementaria a las reglas vigentes en materia de presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. 3886 y 3845 SCBA, respectivamente) o especiales -dictadas o a dictarse- para regir situaciones particulares.


¿Desde cuándo rige? - A partir del 27 de abril de 2020 con alcance general. - Para los fueros penal y penal juvenil, a partir del 1º de junio de 2020.


¿Qué datos deben consignar los profesionales en los escritos? - Los previstos actualmente (nombre y apellido, CUIT y condición impositiva, datos de matriculación y previsionales, identificación de la causa, mención de que por quién se peticiona, domicilios const.).


- A ello se suma que se deberá indicarse un número de teléfono celular de contacto, lo que brindará al juez y demás intervinientes un canal ágil de comunicación en caso de ser necesario.


¿Qué pautas formales deben observarse? - Tamaño de hoja A4, espaciado 1,5, márgenes simétricos, tipos de letra Arial, Times NR o Courier New, tamaño de letra 12. (Igual no hay que preocuparse mucho porque se supone que el sistema informático tendrá un "diseño prefijado").


¿Qué pasa con los proveídos, resoluciones y sentencias? - Serán generadas y firmadas digitalmente. No se imprimirán, salvo que por circunstancias graves y excepcionales se tenga que firmar ológrafamente. - El sistema brindará los datos del magistrado o funcionario firmante.


- Se tendrán por firmados en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará e momento exacto en que se suscriban (garantiza la no adulteración de la fecha). - Si es un órgano colegiado, se tendrán por firmados en la fecha y hora del último que firme.


- Podrán firmarse todos los días hábiles en cualquier hora (hábil o inhábil). - Se admite excepcionalmente la firma remota (fuera de sede) en tanto la SCBA autorice modalidad de teletrabajo.


- Tendrán un formato uniforme y fuentes diferenciadas por instancias: 1º y única instancia usarán Times NR, 2º instancia Arial y SCBA Courier New. - ¡Se admite expresamente el uso de notas al pie! (de las que soy partidario). Deberán hacer ajustes en Augusta que no las soporta.


- Se elimina el vetusto sistema de registro manual de sentencias: y regulaciones de honorarios: se reemplaza por un mecanismo electrónico que contendrá el sistema informático de gestión. - También se reemplaza por un sistema electrónico el libro de acuerdo de los colegiados.


¿Foliatura? ¿Qué es eso? - El sistema garantizará integridad, orden cronológico e individualización de todas las actuaciones digitales. - Ni las constancias digitales ni los legajos en papel se foliarán. - El sistema tendrá un índice digital de todas las actuaciones y pases.


¿Se pueden desglosar actuaciones digitales? - Sí, lo debe ordenar el juez y se concretará mediante el sistema informático por el actuario, bajo debida constancia y con una clasificación específica en dicho sistema.


Si algo no nos gustó, se podrá testar. - También se efectuará por orden del juez, y se clasificará específicamente en el sistema informático; se generará un nuevo trámite en el que se ejecute el testado por parte del actuario, quien firmará digitalmente el documento resultante.


Vinculación de actuaciones conexas. - El sistema permitirá vincular las actuaciones conexas o incidentales: quejas, legajos de apelación, cuadernos de prueba (???). - El registro de la vinculación será suficiente para dar por cumplida con la formación de esas incidencias


¿Qué pasa si hay que remitir el expediente a otra jurisdicción? - Salvo que exista convenio, el órgano remitente instará al receptor a su consulta por MEV. Alternativamente, se enviará un PDF de la causa generado desde Augusta y se remitirá por correo electrónico oficial.


- Si no es posible la consulta digital ni la remisión del PDF de la causa, el órgano remitente imprimirá todas las actuaciones y el actuario certificará su autenticidad e integridad con relación a los registros informáticos.


Y en la transición... - Tendremos los "expedientes mixtos": los originados y tramitados primigeniamente en papel, que seguirán procesándose digitalmente. - No hay obligación de digitalizar las actuaciones en papel de estos expedientes (igual, mejor hacerlo si se puede).


- Sólo las actuaciones de los "mixtos" que obren o se realicen en papel, deberán: · Compaginarse en cpos de 200 hojas; · Estar en carpetas con broches pasantes; · Contar con carátula y contracarátula.


Mucho para el análisis fino. Seguro hará falta revisar las normas específicas del expediente electrónico judicial, para compatibilizar y armonizar la regulación. Pero es un enorme paso. Bienvenida la nueva era...


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