¿Qué sigue ahora que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró fundado un incidente de inejecución de sentencia contra el Congreso de Nuevo León? ¿Se puede destituir a los 42 diputados y diputadas? Abro breve 🧵👇🏼


El @CongresoNL se negó OCHO veces a obedecer sentencias de amparo indirecto que ordenaban a ratificar al Magistrado Ángel Mario García del Tribunal Superior de Justicia. Más allá del caso concreto del Magistrado García, debemos partir de que habían sentencias firmes.


El asunto pone sobre la mesa un elefante en la sala en el Derecho Constitucional Mexicano: ¿qué pasa cuando un Congreso se niega a cumplir una sentencia de amparo? Jurídicamente, las sentencias deben cumplirse. Eso no está en duda. Pero hay retos políticos y prácticos para ello.


Por un lado, porque el Congreso es la autoridad deliberativa por excelencia. Como tal puede ser sentenciada en amparo, pero no posee voluntad en sí: sus decisiones son la suma de voluntades individuales (42 en el caso de Nuevo León). ¿El incumplimiento es de todos o de algunos?


Además, algunas voces dirían que una orden de deliberar en un sentido irrumpe con la naturaleza de un parlamento. Sobre todo bajo la amenaza de destitución, inhabilitación e incluso responsabilidad penal. ¿Quién debe pagar por la culpa de la suma de votos en contra de cumplir?


Por otro lado, el indudable peso político. Desde hace tiempo este debate y el temor a violentar el Federalismo ha hecho que la @SCJN toque con pinzas cualquier tema que pudiese llevar a esta caja de Pandora: desde omisiones legislativas hasta violaciones al proceso legislativo.


La Ley de Amparo prevé en sus artículos 193 y 198 que en casos de incumplimiento -como ocurre en este caso- el Tribunal Colegiado remitirá el asunto a la Suprema Corte junto a un proyecto de resolución de destitución del cargo de la autoridad responsable.


La @SCJN deberá resolver si: 🟡 El asunto se resuelve precisando, definiendo o concretando la forma en que debe cumplirse la sentencia; o 🟢 El retraso ha sido justificado, dando plazo razonable para el cumplimiento; o 🔴 Procede la destitución como señala el Tribunal Colegiado.


Si bien le han pasado el balón a la @SCJN, el proyecto de resolución en el cual el Colegiado funde y motive el incumplimiento de sentencia, la destitución del cargo y los términos y alcances en los cuales ésta deba darse, serán decisivos para la puntería de las y los ministros.


La decisión no solo tendrá un gran impacto en la vida pública de Nuevo León (y en 42 suplentes que cumplirían su sueño de salir de la banca legislativa), sino que establecerá reglas inéditas para un procedimiento de sanción que no fue pensado para Congresos como un todo.


La Ley de Amparo será insuficiente para el Tribunal Colegiado. Su proyecto de resolución deberá diseñar, tomando en cuenta los parámetros constitucionales y las dinámicas parlamentarias, un modelo de resolución sancionatoria acorde a la naturaleza de una autoridad legislativa.


Es claro que los Congresos estaduales y el de la Unión no están por encima de la Constitución Federal. Para tener una verdadera justicia constitucional no basta poder demandar y conseguir una sentencia chulísima: ésta debe tener además un efecto útil. Así sea contra Congresos.


Sin duda la decisión marcará un hito en el Constitucionalismo Mexicano. Ojalá y en ejercicio de transparencia oficiosa el proyecto se haga público pronto para poder abonar al debate de este tema de alta trascendencia. Se ha abierto una puerta importante. A ver qué sale de ella.


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