1/ ¿Es delito no llevar a los hijos al colegio ante el rebrote del COVID? 🧵 Pequeño hilo a la luz de algunas sentencias recientes.


2/ El artículo 226 del Código Penal castiga como delito de abandono de familia el incumplimiento de los deberes de asistencia a los hijos inherentes a la patria potestad.


3/ ¿Y cuáles son esos deberes inherentes a la patria potestad? Los que establece el art. 154 del Código Civil, entre ellos el deber de educar a los hijos y procurarles una formación integral. Lo que incluye poner los medios para que vayan al colegio.


4/ Pero no todo incumplimiento de esos deberes es delito. La jurisprudencia exige, además, dos requisitos: ✅ Que el incumplimiento sea grave. ✅ Que sea patente y duradero en el tiempo, no esporádico ni ocasional. Véase la Sentencia 49/2020 de la Audiencia Prov. de Madrid:


5/ Por cierto, esta misma sentencia 49/2020 recuerda que el absentismo escolar es el ejemplo típico de este delito...


6/ Por tanto, una primera conclusión es que el absentismo escolar, para que sea delito, debe ser patente y duradero en el tiempo.


7/ Pero hay más. No basta con el mero absentismo. Es necesario que el autor del delito actúe con voluntad de desatención. Es decir: es clave el por qué del absentismo.


8/ Un exponente muy claro lo tenemos en la Sentencia -absolutoria- 383/2019 de la Audiencia Provincial de Girona, que trata un caso -como veremos- muy similar al que planteamos en el primer tuit de este hilo: absentismo prolongado por el miedo a un posible daño a la salud.


9/ Esta sentencia empieza recordando que el abandono de familia es un delito doloso que exige que se cometa por una voluntad de desatención de las obligaciones...


10/ Y absuelve porque, aunque se juzgaba un absentismo prolongado (todo un curso sin acudir al colegio) este no se debió a una voluntad de desatención, sino al miedo de los padres ante los problemas de salud del menor. Y se basa en tres argumentos.


11/ El primero, que sus otros dos hermanos no presentaron el mismo problema de absentismo escolar, lo que demuestra la voluntad de los padres de cumplir con esa obligación.


12/ La segunda, que el comienzo del absentismo coincidió con la aparición de los problemas médicos del menor, lo que demuestra que es esa y no otra la causa de ese absentismo.


13/ Y la tercera, que los padres, pese al absentismo, habían demostrado un interés real en la educación del menor (entrevistas con el tutor, compra de los libros escolares, educación en casa...)


14/ En resumen, la sentencia es absolutoria porque, aunque la conducta de los acusados es reprochable, no se debe a una dejadez ante sus obligaciones sino a un exceso de celo respecto de la salud de su hijo.


15/ Así las cosas, y siguiendo la argumentación de esta Sentencia, la conducta de quien no lleve a sus hijos al colegio en los próximos días, siempre que sea por miedo al COVID y no por dejadez, podrá ser más o menos acertada -ahí no entro-, pero no delictiva.


16/ Si bien, en esos casos sería importante valorar la diligencia de los padres en el cumplimiento de sus obligaciones (comunicación con el colegio, compra de libros, educación en casa) para que quede patente que el motivo no es la desatención ni la dejadez...


17/ ...del mismo modo que sería importante, y ayudaría, la posible acreditación de ciertas circunstancias de salud, como por ejemplo la convivencia con personas de riesgo que haga especialmente peligroso un contagio en el núcleo familiar .


18/ Disclaimer: este hilo NO es una invitación al absentismo, es un mero análisis jurídico sin más pretensiones. Sean prudentes y responsables. Cuiden su salud y la de sus hijos, pero también su necesaria formación y escolarización.


y 19/ Y anden con mucho ojo: los criterios jurídicos son opinables y nunca podemos estar seguros al 100% del resultado de un juicio. Y este delito, aunque con penas de prisión o multa livianas, conlleva el riesgo de la pérdida de la patria potestad. Feliz sábado.


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