Bueno, como soy un tipo ansioso y no hay que dejar que se enfríen los temas, no voy a dejar para mañana lo que puedo contarles hoy. Así que sale hilo sobre esta opinión que es compartida por la mayoría de los economistas


Disclaimer: Este será un hilo más aburrido que mis hilos habituales que ya son muy aburridos. Primero tenemos que leer lo que dice la Constitución Nacional reformada en 1994


La exigencia de que el reparto sea en base criterios objetivos de reparto es un mandato constitucional por eso el ex ministro lo toma como parámetro de comparación. Lo mismo hace la gran mayoría de los economistas Que dice la ley 23548 respecto a los criterios de reparto? Veamos


La lectura del artículo 4 de la ley 23.548 es transparente. No hay pistas sobre cuales han sido los criterios sobre los cuales fueron determinados los % de reparto de la distribución secundaria (así se llama el reparto entre las provincias).


No hay dudas de que dichos porcentajes no responden a criterios objetivos de reparto. No responden a criterios de equidad ni tampoco a criterios de eficiencia. Mantengamos en suspenso, la pregunta que ustedes se están haciendo "De dónde salieron esos porcentajes y por qué?"


Pero antes de eso es importante entender por qué los economistas repetimos como mantra "los criterios de reparto deben ser objetivos" y por qué decirlo es un error conceptual más grande que el Estadio Monumental Cuál es la ley de coparticipación que sí tiene criterios objetivos?


Primero unas definiciones:


La ley 20.221 decía lo siguiente



si comparamos este cuadro con el de la ley vigente la diferencia es evidente


La ley 20.221 tenía criterios objetivos de reparto pero la ley 23.548 no los tiene. Cuál será la explicación? Infoleg nos dará la mejor explicación Miren la fecha de sanción de cada ley




Si todavía no descubrieron de que estoy hablando en este aburrido hilo, miremos quienes son los firmantes de cada una de las leyes. Los firmantes de la Ley 20.221 fueron:


Mientras que los firmantes de la ley 23.548 fueron:


Como tengo muchos lectores jóvenes (soñar despierto es gratis), vamos a presentar a los protagonistas de ambos cuadrados rojos Les presentó a Lanusse


Juan Carlos Pugliese y V H Martinez


La llamada "ley" 20.221 que tiene criterios objetivos de reparto la ley "buena" para nosotros los economistas, en realidad no es una ley Fue un decreto ley de un dictador La ley 23548, ley "mala" sin criterios objetivos de reparto es producto de la vigencia del Estado de Derecho


Se entiende el error conceptual que cometemos los economistas al exigir una ley con criterios objetivos de reparto? En una democracia, las leyes se votan en el Congreso no se escriben el escritorio de un General. Pero sigamos que hay más. Volvamos a la Constitución Nacional


La Constitución Nacional impone un criterio mucho más exigente que la mayoría simple o la mayoría especial para aprobar una nueva ley de Coparticipación. Una Ley Convenio es una ley que exige que las provincias también aprueben la ley. Debe ser ratificada por cada legislatura


La ley 23.548 fue fruto de una negociación política entre las provincias y el gobierno nacional El decreto ley fue fruto de un proyecto elaborado por técnicos a pedido de un dictador En la vida a veces es preferible sacrificar la "elegancia técnica" es pos del Estado de Derecho


Están así?


Bonus Track que me sopla un colega Aún en el caso del decreto ley de la dictadura de Lanusse que tenía criterios objetivos de reparto, tenía un componente de subjetividad en la elección de los ponderadores. No es lo mismo ponderar 75% al criterio de población y 25% al de pobreza


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