Chica de 13 con novio de 20. Valencia. Un día, tras tener sexo en casa de él, le pregunta si puede ir un primo suyo, de 19. El primo va. Hay relaciones anales y vaginales. Al tiempo, ella se intenta suicidar; al año, se lo cuenta a un profesora y ella a los padres. Denuncian.


La Audiencia Provincial de Valencia los condenó a ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual. Después, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana elevó esa pena a los 10 años, por un delito de abuso de menores en grupo. Ahora, el Supremo los absuelve.


Esa absolución retira la pena, la libertad vigilada y los 15.000 euros de indemnización que se habían fijado para la víctima. ¿Por qué absuelve el Supremo? Esto es lo que argumenta el Tribunal: Que la chica tiene "cierta experiencia en el ámbito de las relaciones sexuales".


No descarta que existiera una "simetría en cuanto a edad, desarrollo y madurez física y psicológica" entre el chico de 20, su primo de 19 y ella, que acababa de cumplir los 13: "La distancia entre las edades de la menor y los acusados no nos parece tan lejana".


Y que "la madurez de la menor en lo físico y en lo psicológico no era muy distante de la de los acusados en lo que es el ámbito de las relaciones sexuales". Para el TS, una prueba de esa proximidad es el "régimen de noviazgo".


El Supremo también tiene en cuenta que ella mantuvo relaciones con su novio antes de tenerlas con ambos; que no se opuso, como ella declaró; que una de sus profesoras, que también declaró, la consideró "madura"; y que los hechos probados no reflejan intimidación ni violencia.


Lo cuenta aquí @albert_poux

eldiario.es/politica/supre…


Aquí, Cristina Fallarás habla sobre "el cuerpo de los 13 años".

blogs.publico.es/cristina-falla…


Y recordé esta otra absolución, hace tres años, sobre la que escribió @mstroya

elpais.com/sociedad/2018/…


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