El hilo de hoy es BREVE.


Trata sobre una cuestión muy sencilla que en no pocas ocasiones genera confusión. Lo triste es que el LÍO llegue de la mano de la misma administración tributaria.


Adjunto, en la parte que interesa, un requerimiento reciente de información de IRPF👇


Efectivamente, ESTÁ EXIGIENDO al propietario de un inmueble que justifique, si quiere aplicar la reducción en el IRPF sobre el beneficio obtenido del alquiler, que la vivienda ERA LA HABITUAL DEL ARRENDATARIO/INQUILINO.


¿Es necesario probar que se trata de la vivienda HABITUAL? NO ¿Quién revisa el contenido de los requerimientos? PARECE QUE NADIE ¿Es un error involuntario? ESO ESPERO ¿Es automatizado? ESPERO QUE NO ¿Es una táctica recaudatoria? ESPERO QUE NO.


Vamos a ver qué dice la norma.   La reducción en el IRPF es aplicable (y así lo INDICA CLARAMENTE la ley del IRPF en su redactado) si el destino lo es para VIVIENDA.


La norma dice textualmente: “En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a VIVIENDA, el rendimiento...”

boe.es/buscar/act.php…


In claris non fit interpretatio. De “habitual” NADA.



@fiscalrespir @UnrollThread éste gran hilo!!!


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